Iso 37001
- Las formas de recepción de una denuncia por canales externos de comunicación serán:
- En la dirección de correo electrónico denuncias@asambleanacional.gob.ec;
- Adjuntando escrito de forma presencial en la Secretaría General de la Asamblea Nacional.
- Las formas de recepción de denuncias por canales internos serán:
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- Zimbra institucional dirigido a la dirección denuncias@asambleanacional.gob.ec; o
- Mediante el reporte en persona al Coordinador General de Planificación o quién haga las veces de Función de Cumplimiento en la institución.
Porque constituye un deber ciudadano. Denunciar un acto de corrupción como el soborno contribuye a nivel individual como institucional. Así, a nivel individual el perjudicado obtiene justicia y a nivel institucional, ayuda a la Asamblea Nacional a prevenir que se produzcan estas conductas y a sancionar a aquellos servidores que han actuado en contra de la ley y disposiciones internas.
Porque es deber y responsabilidad de los ecuatorianos. Además, por el alto nivel de daño que produce en la sociedad y en la economía.
En el ámbito social, afecta los principios morales de las personas, ocasionando que con sus actuaciones produzcan daños en el ámbito económico del Estado, pues disminuyen los recursos públicos destinados a satisfacer necesidades ciudadanas, afectando a las personas en mayor situación de vulnerabilidad, reforzando las diferencias sociales.
Afecta al sistema de gobierno, restando legitimidad a los gobernantes e instituciones, acrecentando el nivel de desconfianza ciudadana, produciendo un debilitamiento del orden democrático que termina por restar eficacia a la actuación contra la corrupción.
Además, se alteran los mecanismos de asignación eficiente del mercado, disminuye la inversión como consecuencia del aumento de la incertidumbre sobre las ganancias esperadas, deteriora las empresas honestas y afecta a la libre competencia mundial.
- Nombres y apellidos del denunciante (requisito no obligatorio)
- Correo electrónico (requisito no obligatorio)
- Relación clara y precisa de los hechos y de ser posible con expresión del lugar, día y hora en el que fue cometido (requisito obligatorio)
- Nombres y apellidos completos de las o los autores, (requisito obligatorio); cómplices, así como, los de las personas que presenciaron la infracción o que puedan tener conocimiento de ella (requisitos no obligatorios).
- Todas las demás indicaciones y circunstancias (pruebas) que puedan conducir a la comprobación de la existencia de la infracción y a la identificación de los denunciados. (requisito obligatorio)
Las denuncias siguen un procedimiento establecido dentro de la institución, en el cual existen pasos o etapas que buscan obtener pruebas de cargo o de descargo que permitan concluir o no en la existencia de la conducta irregular de la persona denunciada, garantizando en todo momento los derechos de las personas, así como la reserva y confidencialidad correspondientes, para evitar todo tipo de represalia o increpación.
Se puede denunciar el ofrecimiento o promesa de entregar algo (dinero, bienes o beneficios), realizada por una persona para obtener cualquier tipo de beneficio o evitar un perjuicio en una situación particular.
Es denunciable, toda conducta que la legislación ecuatoriana ha tipificado como cohecho y concusión, en los artículos 280 y 281 del Código Orgánico Integral Penal.
Así, cualquier conducta contraria a la Política Antisoborno definida en el Sistema de Gestión de la Asamblea Nacional o que pueda constituir cohecho o concusión podrá ser reportado a través de nuestros canales de denuncias que se encuentran detallados la pregunta No 4.
Si el denunciante carece de información o datos concretos que permitan investigar la veracidad de los hechos denunciados, la denuncia tendrá que ser archivada.
Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.
El Sistema de Gestión Antisoborno de la Asamblea Nacional, dará tramite respectivo a las denuncias que carezcan de un denunciante debidamente identificado, siempre y cuando cuenten con información datos concretos que permitan investigar la veracidad de los hechos manifestados en su escrito.
En el marco del debido proceso, las partes tienen derecho a conocer si existe alguna acusación en su contra con la finalidad ejercer su derecho a la defensa conforme las garantías del debido proceso reconocidas Constitucionalmente estando facultadas ambas partes para presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crean asistidas y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra.
Corrupción: Se estimaba tal el acto de quienes, estando revestidos de autoridad pública, sucumbían a la seducción, como los realizados por aquellos que trataban de corromperlos. En realidad, la corrupción venía a confundirse con el soborno o el cohecho. Pero en el presente, corrupción equivale a destruir los sentimientos morales de los seres humanos. (Guillermo Cabanellas, Diccionario Jurídico Elemental).
Denuncia: acto por el cual se da conocimiento a la autoridad, por escrito o verbalmente, de un hecho contrario a las leyes, con objeto de que ésta proceda a su averiguación y castigo. (Guillermo Cabanellas, Diccionario Jurídico Elemental).
Prevenir: Preparar, disponer. Prever. Evitar. Advertir. Avisar. Precaver. Impresionar, preocupar. Ordenar y ejecutar primeras diligencias de un juicio. Instruir las primeras actuaciones para asegurar los bienes y las resultas de una causa. Imposibilitar los delitos con medidas de policía y sanciones penales pertinentes. (Guillermo Cabanellas, Diccionario Jurídico Elemental).
Detectar: Descubrir la existencia de algo. (Diccionario de la Real Academia Española). Enfrentar: Afrontar. Hacer cara a un peligro, problema o situación comprometida. (Diccionario de la Real Academia Española)
Soborno: Acción o efecto de sobornar. Dádiva con que el sobornador corrompe al sobornado. La indignidad alcanza por igual al sujeto activo y al pasivo. Integra una verdadera prostitución del espíritu, sin la excusa material del placer buscado en el comercio carnal. Cualquier corrupción interesada. Incentivo para complacer o ganar el ánimo ajeno. Seducción pagada. (Guillermo Cabanellas, Diccionario Jurídico Elemental).
Cohecho: El soborno, seducción o corrupción de un juez o funcionario público para que haga lo pedido, aunque no sea contra justicia. (Guillermo Cabanellas, Diccionario Jurídico Elemental).
Concusión: Delito que consiste en exigir un magistrado, juez o funcionario público, en provecho propio, una contribución o impuesto no establecido con autorización competente, o mayores derechos que los legalmente debidos. (Guillermo Cabanellas, Diccionario Jurídico Elemental).